Artículo 5 de la Ley de los Consejos de Desarrollo
Integración del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural
Capítulo II. Integración y funciones
Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural se integra así:
a)El Presidente de la República, quien lo coordina;
b)Un alcalde en representación de las Corporaciones Municipales de cada una de las regiones;
c)El Ministro de Finanzas Públicas y los ministros de Estado que el Presidente de la República designe;
d)El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;
e)El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia;
f)Los Coordinadores de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural;
g)Cuatro representantes de los pueblos maya, uno del xínca y uno del garífuna;
h)Un representante de las organizaciones cooperativas;
i)Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores de la manufactura y los servicios;
LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
j)Dos representantes de las organizaciones campesinas;
k)Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales;
l)Un representante de las organizaciones de trabajadores;
m)Un representante de las organizaciones guatemaltecas no gubernamentales de desarrollo;
n)Dos representantes de las organizaciones de mujeres;
o)Un representante de la Secretaría Presidencial de la Mujer;
p)Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y,
q)Un representante de las universidades privadas del país.
El Vicepresidente de la República sustituirá, en caso de ausencia, al Presidente de la República. Los Ministros y Secretarios de Estado, en caso de ausencia, sólo podrán ser sustituidos por los Viceministros y Subsecretarios correspondientes. Los representantes a que se refieren los literales
b)y de la g) a la o) contarán con un suplente y ambos serán electos de entre los representantes de esos sectores ante los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural; y los otros lo serán de acuerdo a los usos y costumbres o normas estatutarias propias.