Artículo 9 de la Ley de los Consejos de Desarrollo
Integración de los consejos departamentales de desarrollo
Capítulo II. Integración y funciones
Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los consejos departamentales de desarrollo se integran así:
a)El Gobernador del departamento, quien lo preside y coordina;
b)Los alcaldes municipales del departamento;
c)El jefe de la oficina departamental de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;
d)Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo;
e)Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habiten en el departamento;
f)Un representante de las cooperativas que operen en el departamento;
g)Un representante de las asociaciones de propietarios de micro, pequeñas y medianas empresas que operen en el departamento, de los sectores de la manufactura y los servicios;
h)Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en el departamento;
i)Dos representantes de las organizaciones campesinas que operen en el departamento;
j)Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en el departamento;
k)Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en el departamento;
LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
l)Una representante de las organizaciones de mujeres que operen en el departamento;
m)Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
n)Un representante de las universidades privadas que operen en el departamento; y,
o)Los secretarios generales departamentales de los partidos políticos con representación en el Organismo Legislativo, quienes participarán con voz.
Los representantes a que se refieren las literales de la e) a la l) contarán con un suplente y ambos serán electos por los respectivos pueblos y sectores representados, de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos, o sus estatutos. El reglamento de la presente ley creará procedimientos de elección, que se aplicarán en forma supletoria.