LCDUR · Art. 9

Artículo 9 de la Ley de los Consejos de Desarrollo

Integración de los consejos departamentales de desarrollo

Capítulo II. Integración y funciones

Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los consejos departamentales de desarrollo se integran así:

a)El Gobernador del departamento, quien lo preside y coordina;

b)Los alcaldes municipales del departamento;

c)El jefe de la oficina departamental de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;

d)Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo;

e)Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habiten en el departamento;

f)Un representante de las cooperativas que operen en el departamento;

g)Un representante de las asociaciones de propietarios de micro, pequeñas y medianas empresas que operen en el departamento, de los sectores de la manufactura y los servicios;

h)Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en el departamento;

i)Dos representantes de las organizaciones campesinas que operen en el departamento;

j)Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en el departamento;

k)Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en el departamento;

LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

l)Una representante de las organizaciones de mujeres que operen en el departamento;

m)Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

n)Un representante de las universidades privadas que operen en el departamento; y,

o)Los secretarios generales departamentales de los partidos políticos con representación en el Organismo Legislativo, quienes participarán con voz.

Los representantes a que se refieren las literales de la e) a la l) contarán con un suplente y ambos serán electos por los respectivos pueblos y sectores representados, de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos, o sus estatutos. El reglamento de la presente ley creará procedimientos de elección, que se aplicarán en forma supletoria.

Cómo citar

Art. 9, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-9/

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Fuente

Ley de los Consejos de Desarrollo (Decreto 11-2002 del Congreso de la República). Texto según Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scep.gob.gt), Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo.

Fuente oficial: Decreto 11-2002 — Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scep.gob.gt).

Texto del Decreto 11-2002 según el Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP; PDF de mayo de 2025), que no anota reformas ni fecha de corte. Reforma posterior a esa edición: el artículo 3 del Decreto 2-2026 del Congreso (Diario de Centro América, 9 de febrero de 2026) reformó el artículo 30 («Cooperación obligada y plazos administrativos»); aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas.

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