Artículo 22 de la Ley del RENAP
Sustitución
Capítulo IV. Del director Ejecutivo
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En caso de ausencia temporal del Director del RENAP, lo sustituirá uno de los directores de las oficinas ejecutoras, por decisión del Directorio. Por renuncia, remoción o fallecimiento, corresponde al Directorio hacer la selección en un plazo no mayor de un mes en que se produzca el acto que genere la ausencia definitiva, para que complete el período correspondiente.