LRENAP · Art. 22

Artículo 22 de la Ley del RENAP

Sustitución

Capítulo IV. Del director Ejecutivo

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En caso de ausencia temporal del Director del RENAP, lo sustituirá uno de los directores de las oficinas ejecutoras, por decisión del Directorio. Por renuncia, remoción o fallecimiento, corresponde al Directorio hacer la selección en un plazo no mayor de un mes en que se produzca el acto que genere la ausencia definitiva, para que complete el período correspondiente.

Cómo citar

Art. 22, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-22/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.