Artículo 85del Código Municipal
Ausencia del Secretario
Título V. Administracion municipal · Capítulo IV. Funcionarios municipales
En los casos de ausencia temporal, licencia o excusa del secretario, éste será sustituido por el oficial de Secretaría que, en el orden numérico, corresponda. Si no hubiere, el Concejo Municipal, a propuesta del alcalde, hará el nombramiento de quien deba sustituirlo interinamente.