Artículo 94del Código Municipal
Capacitación a empleados municipales
Reformado
Título V. Administracion municipal · Capítulo IV. Funcionarios municipales
Las municipalidades en coordinación con otras entidades municipalistas y de capacitación, tanto públicas como privadas, deberán promover el desarrollo de esfuerzos de capacitación a su personal por lo menos una vez por semestre, con el propósito de fortalecer la carrera administrativa del empleado municipal.
En lo que respecta al sistema de capacitación de competencias de funcionarios municipales, establecido en este Código, es responsabilidad de la municipalidad elaborar los programas que orientarán la capacitación.
*Adicionado un párrafo por el Artículo 20, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010