Artículo 94 Bisdel Código Municipal
Capacitación de competencias para los funcionarios municipales
Reformado
Título V. Administracion municipal · Capítulo IV. Funcionarios municipales
Es responsabilidad de la Municipalidad, que los funcionarios municipales a que se refieren los artículos 83, 88, 90, 95 y 97 del presente Código, además de los requisitos que para cada uno de ellos se establece en dichos artículos, para ser nombrados como tales, deberán ser capacitados de acuerdo a los recursos que disponga.
*Adicionado por el Artículo 21, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010