Artículo 88del Código Municipal
Auditor interno
Título V. Administracion municipal · Capítulo IV. Funcionarios municipales
Las municipalidades deberán contratar un auditor interno, quien deberá ser guatemalteco de origen, ciudadano en el ejercicio de sus derechos políticos, contador público y auditor colegiado activo, quien, además de velar por la correcta ejecución presupuestaria, deberá implantar un sistema eficiente y ágil de seguimiento y ejecución presupuestaria, siendo responsable de sus actuaciones ante el Concejo Municipal. El auditor, interno podrá ser contratado a tiempo completo o parcial. Las municipalidades podrán contratar,en forma asociativa, un auditor interno. Sus funciones serán normadas por el reglamento interno correspondiente.