LEPP · Artículo 149

Artículo 149del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Calidades

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Uno. Tribunal Supremo Electoral · Capítulo Seis. Auditor

El Auditor deber reunir las calidades siguientes:

a)Ser guatemalteco;

b)Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos; y

c)Ser Contador y Auditor Público, colegiado activo.

Cómo citar

Art. 149, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-149/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.