LEPP · Artículo 148

Artículo 148del Ley Electoral y de Partidos Políticos

De la debida colaboración

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Uno. Tribunal Supremo Electoral · Capítulo Cinco. Inspector General del Tribunal Supremo Electoral

Todos los órganos, autoridades y dependencias del Estado, incluyendo sus entidades autónomas y descentralizadas, deben prestar, dentro del campo de sus atribuciones, la colaboración que el Inspector General demande para el desempeño de sus funciones, bajo la responsabilidad de quien sea requerido.

* Reformado por el Artículo 89 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 148, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-148/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.