Artículo 148del Ley Electoral y de Partidos Políticos
De la debida colaboración
Reformado
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Uno. Tribunal Supremo Electoral · Capítulo Cinco. Inspector General del Tribunal Supremo Electoral
Todos los órganos, autoridades y dependencias del Estado, incluyendo sus entidades autónomas y descentralizadas, deben prestar, dentro del campo de sus atribuciones, la colaboración que el Inspector General demande para el desempeño de sus funciones, bajo la responsabilidad de quien sea requerido.
* Reformado por el Artículo 89 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.