LEPP · Artículo 147

Artículo 147del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Atribuciones

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Uno. Tribunal Supremo Electoral · Capítulo Cinco. Inspector General del Tribunal Supremo Electoral

Son atribuciones del Inspector General las siguientes:

a)Vigilar el estricto cumplimiento de la presente ley, de sus disposiciones reglamentarias y cualesquiera otras que se dicten en materia político electoral.

b)Vigilar el funcionamiento de las organizaciones políticas y desarrollo de la propaganda electoral.

c)Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de las dependencias y oficinas del Tribunal Supremo Electoral.

d)Con conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, investigar de oficio, o a instancia de parte, los hechos que constituyan transgresiones a la ley, a los reglamentos y a las disposiciones de carácter electoral. En caso de urgencia actuará de oficio, con informe al Tribunal Supremo Electoral.

e)Elevar al conocimiento de quien corresponda, las cuestiones que le sometan los ciudadanos o las organizaciones políticas y resolver aquellas que son de su competencia.

f)“Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que constituyan delitos o faltas electorales; y,”

g)Las demás atribuciones que le fije el Tribunal Supremo Electoral.”

* Adicionado el inciso f) por el Artículo 31 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11 -1987. * Reformado por el Artículo 88 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 147, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-147/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.