LCOMP · Art. 55

Artículo 55 de la Ley de Competencia

Atribuciones

Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo III. Superintendente

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El superintendente tendrá las atribuciones específicas siguientes:

1)Crear las dependencias y unidades administrativas necesarias para su desempeño profesional, eficiente y eficaz, de acuerdo con su presupuesto autorizado.

2)Prevenir las prácticas anticompetitivas.

3)Investigar, por denuncia o de oficio, las prácticas anticompetitivas y concentraciones irregulares, con plenas facultades y por los medios y procedimientos legales, técnicos y de análisis que estime convenientes, en los términos de esta Ley.

4)Presentará solicitud de apertura de procedimiento administrativo ante el Directorio, cuando los resultados de la investigación proporcionen elementos suficientes para dicho proceso.

5)Procurar la aplicación y cumplimiento de esta Ley y su reglamento.

6)Ejercer la representación legal de la Superintendencia.

7)Planificar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar el buen funcionamiento y la gestión institucional de la Superintendencia.

8)Celebrar los contratos que sean necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia.

9)Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Superintendencia, de conformidad con el sistema de carrera administrativa de la entidad.

10)Proporcionar la información que le requiera el Directorio, excepto que se trate de investigaciones en curso.

11)Proponer al Directorio para su aprobación, las disposiciones normativas, el reglamento interno, otros reglamentos administrativos, así como los manuales y protocolos de procedimientos de la Superintendencia que sean necesarios.

12)Someter al Directorio para su aprobación, la ejecución y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos de la Superintendencia que haya sido aprobado por el Directorio.

13)Someter al Directorio para su aprobación, las tasas para la autorización de concentraciones, otros servicios y cobros que haga la Superintendencia.

14)Someter al Directorio para su aprobación, la memoria anual de labores de la Superintendencia, el programa anual de trabajo, el informe cuatrimestral de los avances de las actividades y los informes específicos que le sean requeridos por el Directorio.

15)Promover políticas y programas de promoción, formación, educación y divulgación de la libre competencia.

16)Promover el estudio, investigación, divulgación y aplicación de la competencia, así como participar en las instancias nacionales e internacionales que tengan ese fin.

17)Intercambiar información con otras entidades de supervisión nacionales o extranjeras, para cumplir con sus funciones.

18)Solicitar o requerir, para el ejercicio de sus atribuciones, la información que estime necesaria.

19)Verificar el cumplimiento de la ley por parte de los agentes económicos en el ámbito de la competencia.

20)Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros, con arreglo a esta Ley y a sus reglamentos administrativos.

21)Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de cualquier autoridad pública para el eficaz desempeño de las atribuciones a que se refiere esta Ley.

22)Proponer mecanismos de coordinación con instituciones públicas en materia de competencia para el cumplimiento de las demás disposiciones de esta Ley u otras disposiciones aplicables.

23)Proponer medidas a las instituciones públicas para eliminar barreras de acceso y de salida del mercado, así como demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

24)Las demás establecidas en esta Ley y su reglamento.

Cómo citar

Art. 55, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-55/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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