Artículo 11 de la Ley de la Carrera Judicial
Supervisión General de Tribunales
Título II. Organización y administración · Capítulo IV. Supervisión General de tribunales
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Supervisión General de Tribunales estará a cargo de un Supervisor General y se integrará con personal técnico y especializado para realizar las funciones siguientes:
a)De prevención: tiene como objetivo identificar las necesidades del servicio tomando en cuenta aspectos socioculturales del lugar, así como determinar la existencia de indicios de hechos constitutivos de faltas, mediante la realización de visitas periódicas que deberán ser practicadas a todos los tribunales, de conformidad con una planificación anual aprobada por el Consejo de la Carrera Judicial y en el marco de su función estrictamente administrativa. Los resultados de la visita se documentarán en acta y se pondrán en conocimiento de la autoridad correspondiente. En caso de tener indicios de faltas disciplinarias, lo pondrán en conocimiento de la Junta de Disciplina correspondiente. Las necesidades que se identifiquen para la eficiente gestión del despacho judicial se pondrán en conocimiento del Consejo de la Carrera Judicial y de la Unidad de Evaluación del Desempeño; y,
b)De investigación: tiene como objetivo llevar a cabo la investigación de los hechos que tenga conocimiento o les sean denunciados y presentarla ante la Junta de Disciplina Judicial.
El Consejo de la Carrera Judicial, para favorecer la descentralización y facilitar el trabajo de las Juntas de Disciplina regionales, deberá integrar tantas delegaciones de la Supervisión General de Tribunales como las necesidades y la conveniencia del servicio lo haga necesario, atendiendo a criterios de carácter geográfico, carga de trabajo, por materia u otros que resulten convenientes.
El Supervisor General de Tribunales será electo por oposición por el Consejo de la Carrera Judicial. Todos los aspirantes al cargo de Supervisor General de Tribunales, deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República. Para tal efecto deberán acreditar, entre otros aspectos la carencia de antecedentes penales, sanciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las instituciones del Estado en que haya laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso, constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente.
El reglamento de esta Ley desarrollará la estructura y funciones de la Supervisión General de Tribunales.