CMig · Artículo 165

Artículo 165del Código de Migración

Distribución de responsabilidades

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo IX. Consejo de Atención y Protección

El Director General estará a cargo de la coordinación y ejecución de los procedimientos, con el apoyo de las instituciones estatales integrantes del Consejo, para el efecto dentro de la misma definición de procedimientos se establecerán responsabilidades de acuerdo a la materia exclusiva de cada institución.

Cómo citar

Art. 165, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-165/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.