Artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Funciones. Son funciones del Director General
Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal · Capítulo II. Dirección General · Sección Primera. Director General
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
1.Realizar una gerencia eficaz y dinámica del servicio, para la protección integral del derecho de defensa, para lo cual podrá dictar resoluciones generales;
2.Nombrar y remover a los subdirectores del Instituto de la Defensa Pública Penal y, a los coordinadores departamentales;
3.Elaborar el anteproyecto del Reglamento del Instituto, que deberá ser aprobado por el Consejo;
4.Aplicar las sanciones disciplinarias previstas por faltas cometidas por los defensores públicos de planta, de oficio y demás personal del Instituto de la Defensa Pública Penal en el ámbito de sus funciones;
5.Nombrar, designar y remover a los defensores de planta y defensores de oficio, de acuerdo a las previsiones y requisitos de la presente ley y su reglamento;
6.Elaborar un informe anual que deberá ser remitido al Congreso de la República;
7.Celebrar convenios de cooperación institucional, técnica y académica, con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el fortalecimiento del Instituto de la Defensa Pública Penal;
8.Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, remitiéndolo al Ejecutivo y al Congreso de la República en la forma y plazo que establezcan las leyes específicas;
9.Establecer los criterios para la asignación y distribución de casos de defensa pública y carga de trabajo, y el sistema de turnos para asegurar una cobertura íntegra y eficiente del servicio garantizando la presencia de un defensor público para los detenidos en sede policial que lo necesitaran;
10.Elaborar los programas de capacitación conducentes para un desempeño más eficaz y eficiente del servicio;
11.Desempeñar las demás funciones pertinentes en cumplimiento de los fines de la institución.