LSPDP · Art. 12

Artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Funciones. Son funciones del Director General

Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal · Capítulo II. Dirección General · Sección Primera. Director General

Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

1.Realizar una gerencia eficaz y dinámica del servicio, para la protección integral del derecho de defensa, para lo cual podrá dictar resoluciones generales;

2.Nombrar y remover a los subdirectores del Instituto de la Defensa Pública Penal y, a los coordinadores departamentales;

3.Elaborar el anteproyecto del Reglamento del Instituto, que deberá ser aprobado por el Consejo;

4.Aplicar las sanciones disciplinarias previstas por faltas cometidas por los defensores públicos de planta, de oficio y demás personal del Instituto de la Defensa Pública Penal en el ámbito de sus funciones;

5.Nombrar, designar y remover a los defensores de planta y defensores de oficio, de acuerdo a las previsiones y requisitos de la presente ley y su reglamento;

6.Elaborar un informe anual que deberá ser remitido al Congreso de la República;

7.Celebrar convenios de cooperación institucional, técnica y académica, con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el fortalecimiento del Instituto de la Defensa Pública Penal;

8.Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, remitiéndolo al Ejecutivo y al Congreso de la República en la forma y plazo que establezcan las leyes específicas;

9.Establecer los criterios para la asignación y distribución de casos de defensa pública y carga de trabajo, y el sistema de turnos para asegurar una cobertura íntegra y eficiente del servicio garantizando la presencia de un defensor público para los detenidos en sede policial que lo necesitaran;

10.Elaborar los programas de capacitación conducentes para un desempeño más eficaz y eficiente del servicio;

11.Desempeñar las demás funciones pertinentes en cumplimiento de los fines de la institución.

Cómo citar

Art. 12, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-12/

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Fuente

Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República). Texto según Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt).

Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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