Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal

Arts. 8–2417 artículosActualizado en Códice el

Capítulo IIntegración

Artículo 8 Integración

Integran el Instituto de la Defensa Pública Penal:

1)La Dirección General;

2)Los Defensores Públicos;

3)Personal Auxiliar y Administrativo;

4)Personal Técnico: conformado por investigadores y cualquier otro personal necesario para cumplir las funciones de la defensa pública.

Capítulo IIDirección General

Sección PrimeraDirector General

Artículo 9 Titularidad

La Dirección General es ejercida por un Director General, quien será el representante legal del Instituto de la Defensa Pública Penal, que dura cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por un período más.

Artículo 10 Nombramiento

El Director General es elegido por el Pleno del Congreso de la República, de una terna propuesta por el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal, previsto en esta Ley.

En caso de muerte, renuncia o vacancia del cargo, se procederá de igual forma.

Artículo 11 Requisitos

Para ser elegido Director General, deberá contarse con los siguientes requisitos:

1.Ser abogado colegiado activo, con un mínimo de 5 años de colegiatura;

2.Acreditar amplia experiencia en materia penal;

3.Haber ejercido como defensor público de oficio, en funciones judiciales o de la carrera del Ministerio Público, que requieran el título de abogado, durante un tiempo mínimo de cinco años, pudiéndose sumar los tiempos parciales en cada uno de ellos a los efectos del cómputo exigido; o en su caso, ser Abogado en ejercicio profesional privado con experiencia penal o en administración.

Artículo 12 Funciones. Son funciones del Director General

1.Realizar una gerencia eficaz y dinámica del servicio, para la protección integral del derecho de defensa, para lo cual podrá dictar resoluciones generales;

2.Nombrar y remover a los subdirectores del Instituto de la Defensa Pública Penal y, a los coordinadores departamentales;

3.Elaborar el anteproyecto del Reglamento del Instituto, que deberá ser aprobado por el Consejo;

4.Aplicar las sanciones disciplinarias previstas por faltas cometidas por los defensores públicos de planta, de oficio y demás personal del Instituto de la Defensa Pública Penal en el ámbito de sus funciones;

5.Nombrar, designar y remover a los defensores de planta y defensores de oficio, de acuerdo a las previsiones y requisitos de la presente ley y su reglamento;

6.Elaborar un informe anual que deberá ser remitido al Congreso de la República;

7.Celebrar convenios de cooperación institucional, técnica y académica, con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el fortalecimiento del Instituto de la Defensa Pública Penal;

8.Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, remitiéndolo al Ejecutivo y al Congreso de la República en la forma y plazo que establezcan las leyes específicas;

9.Establecer los criterios para la asignación y distribución de casos de defensa pública y carga de trabajo, y el sistema de turnos para asegurar una cobertura íntegra y eficiente del servicio garantizando la presencia de un defensor público para los detenidos en sede policial que lo necesitaran;

10.Elaborar los programas de capacitación conducentes para un desempeño más eficaz y eficiente del servicio;

11.Desempeñar las demás funciones pertinentes en cumplimiento de los fines de la institución.

Artículo 13 Asistencia y representación en casos

El Director General podrá ejercer la asistencia y representación en ambos casos, quedando a su criterio esa decisión.

Artículo 14 Remoción

El Pleno del Congreso de la República podrá remover al Director General, por grave incumplimiento de sus funciones.

El pedido de remoción deberá solicitarlo el Consejo del Instituto, necesitando para ello el voto favorable de dos tercios del total de miembros del mismo.

Sección SegundaDivisión administrativa y financiera

Artículo 15 Integración

La Dirección General tendrá una División Administrativa y Financiera.

Artículo 16 División Administrativa y Financiera

La División Administrativa y Financiera tendrá a su cargo todos los aspectos relativos al apoyo de la gerencia eficaz del Instituto y de los defensores del servicio.

El responsable de esta división establecerá los casos de reembolso a los que alude el último párrafo del artículo 5 de esta ley.

Sección TerceraSecciones de división territorial

Artículo 17 Secciones departamentales. Titularidad

Se establece una sección departamental del Instituto de la Defensa Pública Penal en cada uno de los departamentos del país.

Las secciones departamentales del interior del país estarán compuestas por un máximo de tres defensores de planta, uno de los cuales será el que asuma las funciones de coordinador de acuerdo a las directrices que emanen del Director General y conforme las atribuciones que les asigna la presente Ley, atendiendo a las características específicas de cada lugar.

El Coordinador es un defensor público de planta nombrado por el Director General y responsable del buen funcionamiento del servicio público de defensa penal en su departamento.

Artículo 18 Funciones del Coordinador Departamental

Corresponden al Coordinador Departamental las siguientes funciones:

1.Supervisar el trabajo de los defensores públicos de planta y de oficio en su sede, y del personal de apoyo, informándolo al Director General;

2.Recibir los casos del servicio público de defensa penal en su departamento asignado y nombrando a los defensores públicos que conocerán del mismo;

3.Ejercer como defensor de planta;

4.Ejercer las funciones que la Dirección General le delegue;

5.Las demás funciones inherentes al desempeño de su cargo.

Artículo 19 Municipios

En los municipios donde haya un Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el Servicio Público de Defensa Penal estará integrado por un defensor de planta.

Cuando sea necesario por el número de procesos que se lleve, se podrá ampliar el número de defensores que establece el presente artículo.

Artículo 20 Sección Metropolitana

La Sección Metropolitana estará integrada por 25 defensores de planta.

Artículo 21 Ampliación del Servicio

Cada vez que se establezca un nuevo Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en los municipios donde no existan, se dará cumplimiento a la norma establecida en el Artículo 19 de esta ley.

Artículo 22 Financiamiento extraordinario del Servicio

El número de defensores públicos podrá incrementarse en base a fuentes extraordinarias de financiamiento, sujeto a las condiciones del mismo.

Capítulo IIIConsejo del instituto de la defensa pública penal

Artículo 23 Del Consejo

El Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal lo integran:

a)El Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

b)El Procurador de los Derechos Humanos;

c)Un representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala;

d)Un representante de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades del país;

e)Un representante de los Defensores de Planta electo por la Asamblea de Defensores. Los miembros especificados en las literales c), d) y e) durarán en sus cargos tres años, pudiendo nuevamente ser nombrados.

La elección del presidente del Consejo se realizará conforme al procedimiento interno establecido por el Reglamento.

Exceptuando a los miembros del Consejo establecidos en las literales c), d) y e), los demás integrantes podrán delegar sus funciones en quienes consideren pertinente. Quedará válidamente constituido el Consejo, con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros. El mismo quórum bastará para la celebración de sesiones; las decisiones del Consejo se adoptarán con el voto de la mitad más uno de sus concurrentes.

El Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal deberá comparecer a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto, pudiendo excluirse solamente en los casos que señala la literal c) del artículo 24 de esta ley y en el supuesto que se discutiera la prórroga de su mandato.

Artículo 24 Funciones

Las funciones del Consejo serán las siguientes:

a)Conformar la terna de postulantes para el cargo de Director General que será presentada ante el Congreso de la República;

b)Aprobar los Reglamentos propuestos por la Dirección General;

c)Formular el pedido de remoción del Director General ante el Congreso de la República, si hubiere incurrido en grave incumplimiento de sus funciones

d)Resolver las apelaciones de los expedientes disciplinarios en la forma que se establezca en el reglamento respectivo en relación a las sanciones por faltas muy graves;

e)Dictar las políticas generales de administración del Instituto de la Defensa Pública, la expansión y atención del servicio.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt). Texto usado: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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