Título IV. Personal de apoyo técnico y administrativo
Capítulo Único
Artículo 52 Personal de apoyo
Cada sección del Instituto deberá contar con los empleados necesarios para el cumplimiento de las funciones que se les asignan.
Artículo 53 Asistentes
Es requisito para ser nombrado asistente del Instituto:
1.Haber aprobado los estudios de los primeros tres años de una Facultad de Derecho.
2.Ser alumno regular al momento de ingreso al servicio; y
3.Haber superado las evaluaciones respectivas.
Les está prohibido ejercer los derechos que esta ley les asigna a los defensores públicos.
Artículo 54 Personal técnico y administrativo
El personal asignado a la división administrativa y financiera, realizará las funciones que le asigne la dirección. Para optar a estos cargos deberá superar las evaluaciones correspondientes.
Artículo 55 Derechos y Deberes
Los asistentes y el personal de apoyo técnico y administrativo tendrán todos los derechos que la Constitución y las leyes laborales asignan a los empleados públicos.
El Reglamento del Instituto de la Defensa Pública Penal establecerá las normas a las que deberán ajustar su accionar en su trabajo.
El Reglamento atenderá a los principios de especialidad, antigüedad, e idoneidad para establecer las categorías de los mismos.
Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt). Texto usado: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.