Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Instrumento
Decreto 129-97
Artículos
64
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Considerandos y preámbulo

CONSIDERANDO

Que es indispensable regular todo lo concerniente a la organización de justicia, y la instauración de mecanismos diseñados para procurar la igualdad en la defensa de los derechos;

CONSIDERANDO

Que es importante garantizar el derecho de defensa, como derecho fundamental y como garantía operativa en el Proceso Penal, y como tal ha sido reconocida en el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala;

CONSIDERANDO

Que se debe asegurar a toda persona el acceso a la defensoría pública gratuita, con prioridad a personas de escasos recursos, finalidad que garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, proporcionando, a los ciudadanos que lo precisen, un sistema rápido y eficaz de justicia gratuita,

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República,

DECRETA

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