Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Título V. Régimen económico y financiero

Arts. 56–572 artículosActualizado en Códice el

Capítulo Único

Artículo 56 Presupuesto

El Congreso de la República asignará anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, los recursos necesarios para cubrir los gastos del Instituto de la Defensa Pública Penal.

La ejecución del presupuesto estará sujeta a los controles y fiscalización de los órganos correspondientes del Estado.

Artículo 57 Otras fuentes de financiamiento

Integrarán los fondos del Instituto de la Defensa Pública Penal:

1.Las sumas resultantes de los reembolsos que correspondan, de acuerdo al Artículo 5 de esta ley;

2.El cobro de las costas procesales a la parte contraria, en tanto corresponda;

3.Las donaciones, herencias y legados;

4.Los fondos resultantes del pago de la cuota establecida por la no prestación del servicio público de defensa penal;

5.Las sumas percibidas por concepto de honorarios, de acuerdo al artículo 44 de esta ley.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt). Texto usado: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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