Título V. Régimen económico y financiero
Capítulo Único
Artículo 56 Presupuesto
El Congreso de la República asignará anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, los recursos necesarios para cubrir los gastos del Instituto de la Defensa Pública Penal.
La ejecución del presupuesto estará sujeta a los controles y fiscalización de los órganos correspondientes del Estado.
Artículo 57 Otras fuentes de financiamiento
Integrarán los fondos del Instituto de la Defensa Pública Penal:
1.Las sumas resultantes de los reembolsos que correspondan, de acuerdo al Artículo 5 de esta ley;
2.El cobro de las costas procesales a la parte contraria, en tanto corresponda;
3.Las donaciones, herencias y legados;
4.Los fondos resultantes del pago de la cuota establecida por la no prestación del servicio público de defensa penal;
5.Las sumas percibidas por concepto de honorarios, de acuerdo al artículo 44 de esta ley.
Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt). Texto usado: Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.