LSPDP · Art. 57

Artículo 57 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Otras fuentes de financiamiento

Título V. Régimen económico y financiero · Capítulo Único

Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Integrarán los fondos del Instituto de la Defensa Pública Penal:

1.Las sumas resultantes de los reembolsos que correspondan, de acuerdo al Artículo 5 de esta ley;

2.El cobro de las costas procesales a la parte contraria, en tanto corresponda;

3.Las donaciones, herencias y legados;

4.Los fondos resultantes del pago de la cuota establecida por la no prestación del servicio público de defensa penal;

5.Las sumas percibidas por concepto de honorarios, de acuerdo al artículo 44 de esta ley.

Cómo citar

Art. 57, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-57/

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Fuente

Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República). Texto según Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt).

Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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