Artículo 57 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Otras fuentes de financiamiento
Título V. Régimen económico y financiero · Capítulo Único
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Integrarán los fondos del Instituto de la Defensa Pública Penal:
1.Las sumas resultantes de los reembolsos que correspondan, de acuerdo al Artículo 5 de esta ley;
2.El cobro de las costas procesales a la parte contraria, en tanto corresponda;
3.Las donaciones, herencias y legados;
4.Los fondos resultantes del pago de la cuota establecida por la no prestación del servicio público de defensa penal;
5.Las sumas percibidas por concepto de honorarios, de acuerdo al artículo 44 de esta ley.