Artículo 56del Ley Orgánica del Ministerio Público
Fondos propios
Título IV. Régimen financiero y administrativo · Capítulo I. Régimen financiero
El Ministerio Público cuenta con fondos privativos. La parte que sea condenada en costas dentro del proceso penal deberá hacerlas efectivas conforme arancel y su producto ingresará al Ministerio Público para ser aprovechado en gastos generales de la institución; así como los comisos en dinero, moneda nacional o extranjera, incautados en los operativos, cateos y registros que realice la institución en acciones relacionadas con la narcoactividad. Con estos fondos se formará una partida especial.