LOJ · Artículo 187

Artículo 187del Ley del Organismo Judicial

Ingreso de las multas

Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo IV. Apremios y multas

Todas las multas o conmutas que provengan de la administración de justicia ingresarán a la Tesorería del Organismo Judicial, por ser fondos privativos de este Organismo.

Cómo citar

Art. 187, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-187/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.