LOJ · Artículo 186

Artículo 186del Ley del Organismo Judicial

Cuantía de las multas

Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo IV. Apremios y multas

En los casos no precisados por la Ley, la multa no bajará de cinco (Q.5.00) ni excederá de cien (Q.100.00) quetzales. Quien no cubriere la multa en el plazo que se le fije incurrirá en el delito de desobediencia, sin perjuicio del pago de la multa.

Cómo citar

Art. 186, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-186/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.