Artículo 186del Ley del Organismo Judicial
Cuantía de las multas
Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo IV. Apremios y multas
En los casos no precisados por la Ley, la multa no bajará de cinco (Q.5.00) ni excederá de cien (Q.100.00) quetzales. Quien no cubriere la multa en el plazo que se le fije incurrirá en el delito de desobediencia, sin perjuicio del pago de la multa.