CC · Artículo 1238

Artículo 1238del Código Civil

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título III. De los registros y de los registradores · Capítulo III. De los registradores

Las infracciones de esta ley o de los reglamentos relativos al registro, cometidas por los registradores, aunque no causen perjuicio a tercero, ni constituyan delito, serán castigadas con multas de cinco a cincuenta quetzales.

La multa será impuesta por el juez del departamento a que corresponda el registro y sin más trámite que las diligencias necesarias para averiguar el hecho. Quedan al penado expeditos los recursos legales.

El importe de las multas ingresará a los fondos de justicia.

Cómo citar

Art. 1238, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1238/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.