Artículo 1237del Código Civil
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título III. De los registros y de los registradores · Capítulo III. De los registradores
El juez de 1ª. Instancia a cuya jurisdicción pertenezca el registro, será el competente para conocer de las demandas que por daños y perjuicios procedan contra el registrador.