CC · Artículo 1237

Artículo 1237del Código Civil

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título III. De los registros y de los registradores · Capítulo III. De los registradores

El juez de 1ª. Instancia a cuya jurisdicción pertenezca el registro, será el competente para conocer de las demandas que por daños y perjuicios procedan contra el registrador.

Cómo citar

Art. 1237, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1237/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.