Artículo 1240del Código Civil
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título III. De los registros y de los registradores · Capítulo III. De los registradores
Cuando un registrador fuere condenado a la vez a la indemnización de daños y perjuicios y al pago de la multa, se pagarán de preferencia los primeros.