Artículo 395del Código Penal
Apología del delito
Libro Segundo. Parte especial · Título XII. De los delitos contra el orden institucional · Capítulo IV. De los delitos contra el orden público
Quien, públicamente, hiciere la apología de un delito o de una persona condenada por un delito, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales.