Artículo 66 de la Ley Integral Antilavado
Sanciones
Título III. Marco institucional · Capítulo IV. Régimen sancionatorio administrativo
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
A las Personas Obligadas que incurrieren en algún incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la presente Ley, se les sancionará atendiendo a la gravedad de este y los antecedentes del infractor, con amonestación por escrito o multa que se aplicará en un rango de quinientos dólares (US$ 500.00) hasta trescientos mil dólares (US$ 300,000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.
El monto de la multa se gradará según lo siguiente:
a)Las circunstancias del caso;
b)La conducta del infractor; y,
c)El tipo de Persona Obligada.
El reglamento de la presente Ley debe establecer lo referente a la clasificación por tipo de incumplimiento, la gradación proporcional de la multa y por tipo de Persona Obligada.