Artículo 65 de la Ley Integral Antilavado
Incumplimientos
Título III. Marco institucional · Capítulo IV. Régimen sancionatorio administrativo
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los incumplimientos que cometan las Personas Obligadas a cualesquiera de las disposiciones de esta Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables en esta materia, órdenes administrativas dictadas por la Superintendencia de Bancos a través de la IVE, serán sancionadas administrativamente, con observancia de los principios del debido proceso y del derecho de defensa establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en las que hubiere incurrido.
Atendiendo a su gravedad, los incumplimientos serán clasificados como graves, moderados o leves, de conformidad con lo establecido en la reglamentación de la presente Ley.