Artículo 68 de la Ley Integral Antilavado
Procedimiento sancionador
Título III. Marco institucional · Capítulo IV. Régimen sancionatorio administrativo
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La reglamentación de la presente Ley definirá el procedimiento administrativo que se deberá aplicar para la imposición de sanciones, en el cual deberá observarse los principios del debido proceso y derecho de defensa, establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala.