CMig · Artículo 192

Artículo 192del Código de Migración

Potestad sancionatoria

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo IV. Faltas y sanciones del migrante

El Instituto Guatemalteco de Migración, tiene potestad para imponer sanciones conforme lo regulado en el presente capítulo y en el ámbito exclusivo de su competencia.

Cómo citar

Art. 192, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-192/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.