Artículo 195del Código de Migración
Sanción de abandono inmediato del país
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo IV. Faltas y sanciones del migrante
En los casos de incumplimiento de las obligaciones de personas extranjeras determinados en el presente Código, se puede imponer, además de las sanciones pecuniarias la orden de abandono del país en un plazo no mayor de diez días.
Esta sanción de tipo administrativa es impuesta por el Instituto Guatemalteco de Migración, mediante su órgano competente.