Artículo 189del Código de Migración
Plazos
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo III. Criterios generales para los procedimientos de regularización de personas extranjeras
El procedimiento de regularización debe contemplar una duración máxima de noventa días a partir de la presentación de la solicitud.
Si existieren previos, el Instituto Guatemalteco de Migración fijará un plazo de treinta días para la subsanación de los mismos en cualquier momento dentro de los noventa días ordinarios. La subsanación puede ser prorrogada por treinta días.