CMig · Artículo 234

Artículo 234del Código de Migración

Plan único de regularización

Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo III. Disposiciones transitorias

Ciento ochenta días luego de la entrada en vigencia de este Código, se otorga un plazo de ciento ochenta días para las personas migrantes extranjeras que se encuentren en situación irregular para que soliciten su regularización migratoria.

Cómo citar

Art. 234, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-234/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.