CMig · Artículo 233

Artículo 233del Código de Migración

Puestos migratorios

Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo III. Disposiciones transitorias

Los puestos migratorios debidamente establecidos en el momento de la entrada en vigencia del presente Código, se mantendrán funcionando de forma normal conforme sus funciones establecidas.

Cómo citar

Art. 233, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-233/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.