Artículo 231del Código de Migración
Presupuesto
Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo III. Disposiciones transitorias
El Ministerio de Gobernación debe trasladar los fondos que le fueron asignados para la Dirección General de Migración al Instituto Guatemalteco de Migración. Asimismo, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, se debe dar una asignación inicial para dar cobertura a los gastos iniciales de instalación, organización y operaciones.
En el mismo Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, se deben crear partidas presupuestarias específicas a las Instituciones del Estado que prestan servicios de protección a las personas migrantes guatemaltecas retornadas o personas extranjeras que necesitan protección especializada de acuerdo a la vulneración de sus derechos.