CMig · Artículo 231

Artículo 231del Código de Migración

Presupuesto

Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo III. Disposiciones transitorias

El Ministerio de Gobernación debe trasladar los fondos que le fueron asignados para la Dirección General de Migración al Instituto Guatemalteco de Migración. Asimismo, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, se debe dar una asignación inicial para dar cobertura a los gastos iniciales de instalación, organización y operaciones.

En el mismo Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, se deben crear partidas presupuestarias específicas a las Instituciones del Estado que prestan servicios de protección a las personas migrantes guatemaltecas retornadas o personas extranjeras que necesitan protección especializada de acuerdo a la vulneración de sus derechos.

Cómo citar

Art. 231, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-231/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.