CMig · Artículo 230

Artículo 230del Código de Migración

Archivos

Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo III. Disposiciones transitorias

Todos los archivos deberán ser transferidos de forma técnica y conforme las reglas de archivística que para el efecto pueda disponer el Archivo General de Centro América.

Previo a la transferencia deben emitirse las normas de valoración de archivos, las cuales permitan:

a)Definir que documentos deben ser transferidos al Archivo General de Centro América por su valor histórico o patrimonial.

b)Definir que documentos deben ser conservados dentro del Departamento de Estadística y Archivo por su valor administrativo y de información de las personas.

c)Definir que documentos deben ser enviados a las bibliotecas nacionales, del Ministerio de Educación o de la Universidad de San Carlos de Guatemala por su contenido académico.

d)Definir el procedimiento de conservación, tratamiento y resguardo de la información que permanecerá en el archivo correspondiente de migración.

e)Establecer la secuencia de revisión de documentos, la emisión de valoraciones y la digitalización de los mismos.

f)Definir que material será desechable mediante reciclaje.

Asimismo, se debe determinar todos los aspectos técnicos que sean necesarios para el correcto manejo de la información y su posterior puesta a disposición pública de acuerdo con la Ley de Acceso a la Información Pública.

Cómo citar

Art. 230, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-230/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.