Artículo 230del Código de Migración
Archivos
Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo III. Disposiciones transitorias
Todos los archivos deberán ser transferidos de forma técnica y conforme las reglas de archivística que para el efecto pueda disponer el Archivo General de Centro América.
Previo a la transferencia deben emitirse las normas de valoración de archivos, las cuales permitan:
a)Definir que documentos deben ser transferidos al Archivo General de Centro América por su valor histórico o patrimonial.
b)Definir que documentos deben ser conservados dentro del Departamento de Estadística y Archivo por su valor administrativo y de información de las personas.
c)Definir que documentos deben ser enviados a las bibliotecas nacionales, del Ministerio de Educación o de la Universidad de San Carlos de Guatemala por su contenido académico.
d)Definir el procedimiento de conservación, tratamiento y resguardo de la información que permanecerá en el archivo correspondiente de migración.
e)Establecer la secuencia de revisión de documentos, la emisión de valoraciones y la digitalización de los mismos.
f)Definir que material será desechable mediante reciclaje.
Asimismo, se debe determinar todos los aspectos técnicos que sean necesarios para el correcto manejo de la información y su posterior puesta a disposición pública de acuerdo con la Ley de Acceso a la Información Pública.