Artículo 79del Código de Notariado
Título XI. Archivo General de protocolos
El director del Archivo, al tomar posesión de su cargo, recibirá por inventario los protocolos, libros y demás documentos del Archivo, y levantará un acta en la que se hará constar todo lo relativo a la entrega y recepción del cargo, que será suscrita por el director saliente y el entrante, y de la que remitirá copia a la Corte Suprema de Justicia.