Artículo 506del Código Procesal Civil y Mercantil
Terminación de la administración provisional
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo VI. Administracion de la herencia
Si el juez nombrare albacea o se apersonare el designado en el testamento, el administrador le hará entrega de los bienes recibidos. En la entrega se harán constar las variaciones que haya sufrido el inventario.
También se entregarán al albacea la correspondencia, los libros, papeles y documentos del causante, una vez tomada razón en los autos.
Si se apersonaren los herederos, o sus respectivos representantes, el administrador les hará la entrega con las mismas formalidades.