Artículo 510del Código Procesal Civil y Mercantil
Alimentos en favor de herederos
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo VI. Administracion de la herencia
El juez, atendidas las circunstancias de los herederos, podrá autorizar al administrador de la herencia, a suplir lo que sea necesario para los alimentos de aquellos, conforme presupuesto previamente aprobado por él.