CPCYM · Artículo 510

Artículo 510del Código Procesal Civil y Mercantil

Alimentos en favor de herederos

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo VI. Administracion de la herencia

El juez, atendidas las circunstancias de los herederos, podrá autorizar al administrador de la herencia, a suplir lo que sea necesario para los alimentos de aquellos, conforme presupuesto previamente aprobado por él.

Cómo citar

Art. 510, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-510/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.