CPCYM · Artículo 511

Artículo 511del Código Procesal Civil y Mercantil

Entrega de bienes y rendición de cuentas

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo VI. Administracion de la herencia

Si al terminar su encargo, el administrador pone obstáculos a la entrega de los bienes a los herederos o legatarios, será apremiado a la devolución, aun cuando no lo solicite ninguno de los interesados; y si se resiste se abrirá de oficio el proceso criminal que corresponda.

Todo lo relativo a la rendición de cuentas del administrador e impugnación de las mismas, se decidirá por el trámite de los incidentes, en cuerda separada.

Cómo citar

Art. 511, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-511/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.