Artículo 512del Código Procesal Civil y Mercantil
Procedencia de la partición judicial
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo VII. Particion de la herencia
A petición de parte procederá la partición judicial, siempre que el testador no la hubiere hecho antes.
Para su trámite, se estará a lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y 224, en lo que fuere aplicable.