CPCYM · Artículo 512

Artículo 512del Código Procesal Civil y Mercantil

Procedencia de la partición judicial

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo VII. Particion de la herencia

A petición de parte procederá la partición judicial, siempre que el testador no la hubiere hecho antes.

Para su trámite, se estará a lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y 224, en lo que fuere aplicable.

Cómo citar

Art. 512, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-512/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.