Artículo 514del Código Procesal Civil y Mercantil
Indivisibilidad de los bienes
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título II. Proceso sucesorio · Capítulo VII. Particion de la herencia
Si se suscitare cuestión sobre si los bienes admiten o no cómoda división, el juez, oyendo expertos, decidirá lo que convenga, en forma de incidente.
Los bienes que fueren indivisibles o que no admitan cómoda división, podrán adjudicarse a uno de los herederos, con la condición de abonar a los otros el exceso. Si esto no fuere posible y los herederos no convinieren en usufructuar los bienes en común, o en otra manera de pago, se procederá a su venta, prefiriéndose al heredero que haga mejor postura.
La diferencia que hubiere en el precio, aumentará o disminuirá la masa hereditaria. En estos casos, la partición deberá modificarse únicamente respecto a la diferencia.