Artículo 1121del Código Civil
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo V. Rescisión y nulidad de la partición
Si no hubiere mediado dolo o mala fe, o si el título para la herencia intestada se adquiere con posterioridad a la partición, ésta no se rescindirá, pero el preterido tendrá derecho a la parte del valor de los bienes que le corresponderían, determinándose su valor en juicio de expertos.