Artículo 365del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo X. Del patrimonio familiar
Terminado el derecho al patrimonio familiar, los bienes sobre que fue constituido, volverán al poder de quien lo constituyó o de sus herederos; pero si el dominio corresponde a los beneficiarios, tendrán derecho de hacer cesar la indivisión.