Artículo 363del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo X. Del patrimonio familiar
El patrimonio familiar termina:
1.Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos;
2.Cuando sin causa justificada y sin autorización judicial, la familia deje de habitar la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta la parcela o predio vinculado;
3.Cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;
4.Cuando se expropien los bienes que lo forman; y
5.Por vencerse el término por el cual fue constituido.