CC · Artículo 363

Artículo 363del Código Civil

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo X. Del patrimonio familiar

El patrimonio familiar termina:

1.Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos;

2.Cuando sin causa justificada y sin autorización judicial, la familia deje de habitar la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta la parcela o predio vinculado;

3.Cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;

4.Cuando se expropien los bienes que lo forman; y

5.Por vencerse el término por el cual fue constituido.

Cómo citar

Art. 363, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-363/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.