CC · Artículo 139

Artículo 139del Código Civil

Disolución de la comunidad de bienes

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo I. Del matrimonio · Párrafo V. Régimen económico del matrimonio

La comunidad de bienes termina:

1º.Por la disolución del matrimonio;

2º.Por separación de bienes; y

3º.Por ser condenado en sentencia judicial firme alguno de los cónyuges por delito cometido en contra del otro.

Cómo citar

Art. 139, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-139/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.