Artículo 139del Código Civil
Disolución de la comunidad de bienes
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo I. Del matrimonio · Párrafo V. Régimen económico del matrimonio
La comunidad de bienes termina:
1º.Por la disolución del matrimonio;
2º.Por separación de bienes; y
3º.Por ser condenado en sentencia judicial firme alguno de los cónyuges por delito cometido en contra del otro.