Artículo 143del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo I. Del matrimonio · Párrafo V. Régimen económico del matrimonio
Cuando se declare la nulidad del matrimonio, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades.
Si los dos procedieron de mala fe, el hecho de ambos quedará compensado.