Artículo 140del Código Civil
Liquidación del patrimonio conyugal
Reformado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo I. Del matrimonio · Párrafo V. Régimen económico del matrimonio
Concluida la comunidad de bienes, se procederá inmediatamente a su liquidación. 21 22 Si el régimen económico fuere el de comunidad parcial, los bienes que queden después de pagar las cargas y obligaciones de la comunidad y de reintegrar los bienes propios de cada cónyuge, son gananciales que corresponderán por mitad, a marido y mujer o a sus respectivos herederos.
(Reformado por el Artículo 12 del Decreto-Ley 218).