CC · Artículo 1782

Artículo 1782del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad

Hecha la liquidación de la sociedad, se observará en los pagos el orden siguiente:

1°.Gastos de liquidación;

2°.Deudas de la sociedad;

3°.Aportes de los socios; y

4°.Utilidades.

Si los bienes de la sociedad no alcanzan a cubrir las deudas, se procederá con arreglo a lo dispuesto en materia de concurso o quiebra.

Cómo citar

Art. 1782, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1782/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.