Artículo 1782del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad
Hecha la liquidación de la sociedad, se observará en los pagos el orden siguiente:
1°.Gastos de liquidación;
2°.Deudas de la sociedad;
3°.Aportes de los socios; y
4°.Utilidades.
Si los bienes de la sociedad no alcanzan a cubrir las deudas, se procederá con arreglo a lo dispuesto en materia de concurso o quiebra.