Artículo 1786del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad
Además de los deberes que su título impone al liquidador, estará obligado:
1°.A formar inventario al tomar posesión de su cargo;
2°.A continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución;
3°.A exigir la cuenta de su administración a cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad;
4°.A liquidar y cancelar las deudas de la sociedad;
5°.A cobrar los créditos activos, percibir su importe, cancelar los gravámenes que los garanticen y otorgar los correspondientes finiquitos;
6°.A vender los bienes sociales, aun cuando haya algún menor o incapacitado entre los socios, con tal que no hayan sido destinados por éstos para ser adjudicados en especie;
7°.A presentar estado de liquidación cuando cualquiera de los socios lo pida; y
8°.A rendir al final de la liquidación una cuenta general y comprobada de su administración.
Si el liquidador fuere el administrador de la sociedad extinguida, deberá presentar en esa época la cuenta de su gestión.