CC · Artículo 1786

Artículo 1786del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad

Además de los deberes que su título impone al liquidador, estará obligado:

1°.A formar inventario al tomar posesión de su cargo;

2°.A continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución;

3°.A exigir la cuenta de su administración a cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad;

4°.A liquidar y cancelar las deudas de la sociedad;

5°.A cobrar los créditos activos, percibir su importe, cancelar los gravámenes que los garanticen y otorgar los correspondientes finiquitos;

6°.A vender los bienes sociales, aun cuando haya algún menor o incapacitado entre los socios, con tal que no hayan sido destinados por éstos para ser adjudicados en especie;

7°.A presentar estado de liquidación cuando cualquiera de los socios lo pida; y

8°.A rendir al final de la liquidación una cuenta general y comprobada de su administración.

Si el liquidador fuere el administrador de la sociedad extinguida, deberá presentar en esa época la cuenta de su gestión.

Cómo citar

Art. 1786, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1786/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.